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Perú oficializa el uso de pistolas electroshock para serenazgo municipal

El Ministerio del Interior de Perú aprobó las características específicas de los medios de defensa autorizados para el personal de serenazgo municipal, entre ellos las pistolas eléctricas o de electrochoque.

La medida, publicada el 17 de marzo de 2026 a través de la Resolución Ministerial Nº 0323-2026-IN, establece los parámetros técnicos y las condiciones para la utilización de estos dispositivos, en cumplimiento de lo dispuesto por la reciente legislación y en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana en todo el país.

Ministerio del Interior regula el uso de armas de electrochoque en el serenazgo

De acuerdo con la información oficial del Ministerio del Interior, la nueva resolución detalla el equipamiento permitido para los serenos y establece que todas las municipalidades provinciales y distritales que ofrezcan servicios de serenazgo deberán ajustarse a estos estándares.

El documento precisa que el uso de pistolas eléctricas o de electrochoque, junto con otros elementos defensivos, tiene la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta frente a situaciones de riesgo, siempre bajo la premisa del respeto a los derechos fundamentales de las personas.

El marco legal para esta decisión se originó en la Ley 32312, que modificó en 2025 el artículo 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley N° 31297) e incorporó por primera vez las pistolas eléctricas al repertorio de medios de defensa autorizados para el personal de serenazgo.

La norma también establece que la manipulación de estos dispositivos requiere capacitación previa y específica, incluyendo entrenamientos en campo, simuladores y polígonos, y encarga al Ministerio del Interior la evaluación sobre la obligatoriedad de que el uso de pistolas de electrochoque se realice con cámaras corporales activas.

Nueva ley autoriza pistolas eléctricas para fortalecer la respuesta ante delitos

La resolución ministerial publicada en marzo de 2026 responde al mandato legal de adecuar el reglamento del servicio de serenazgo dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la ley. Casi un año después, llega esta actualización.

Según ha documentado antes el Ministerio del Interior, los medios de defensa autorizados y sus características técnicas mínimas quedan definidos como:

  • Grilletes de seguridad: resistentes, de materiales no agresivos, con doble sistema de bloqueo y cortadora para liberación segura.
  • Escudos: fabricados en policarbonato de alta resistencia, con diseño ergonómico y señalización visible.
  • Bastón tonfa: de polipropileno o policarbonato de una sola pieza, con empuñadura antideslizante.
  • Aerosol de pimienta: concentración máxima de capsaicina, envase no inflamable, con seguro y mecanismo de disparo controlado.
  • Chaleco antibalas: protección para pecho, espalda y laterales, con cierres ajustables y distintivos municipales.
  • Pistola eléctrica o de electrochoque: alcance mínimo de 3 metros, corriente máxima de 2 miliamperios, descarga de hasta 5 segundos, puntería láser y seguro de disparo.

Todos estos elementos deben ser empleados solo por personal previamente capacitado y evaluado en aspectos físicos, psicológicos y legales, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

¿Muerte causada por serenos queda sin sanción penal bajo la nueva ley?

La ley también introduce un cambio sustancial en materia de responsabilidad penal. Bajo los parámetros de dicha ley, el personal de serenazgo queda exento de responsabilidad penal si, en cumplimiento de sus funciones y usando los medios de defensa de forma reglamentaria, causa daños graves o la muerte a una persona.

Esta prerrogativa equipara a los serenos con los efectivos de la Policía Nacional del Perú en cuanto a la aplicación de fuerza letal, bajo la figura de la legítima defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal (Decreto Legislativo 635).

Según explicó el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria a Infobae Perú, la exención es automática, aunque la carga de la prueba recae en el propio sereno, quien debe demostrar que actuó conforme a derecho y con pruebas materiales, como grabaciones de cámaras corporales.

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