El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Decreto Supremo n.° 015-2025-IN, que actualiza el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal con el objetivo de profesionalizar este servicio municipal y fortalecer su coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra la delincuencia en el país.
La norma establece regular el uso de medios de defensa no letales, garantizando la eficacia y seguridad del servicio en beneficio de la ciudadanía y mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo
El nuevo reglamento incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque dentro del equipamiento autorizado para el serenazgo municipal, junto con grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, con cámaras corporales activas que registren las intervenciones para garantizar transparencia y respeto a los derechos humanos.
Su uso estará estrictamente condicionado a la capacitación certificada, evaluaciones psicológicas anuales y entrenamiento especializado en campo, que incluirá prácticas en polígonos y simuladores.
Rendición de cuentas
Los programas de capacitación incluirán temas como ética, derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, atención de emergencias, y manejo de cámaras corporales y pistolas eléctricas.
Asimismo, dispone que las municipalidades implementen mecanismos de supervisión y registro audiovisual del uso de medios de defensa, promoviendo transparencia y rendición de cuentas.
El decreto amplía los requisitos de ingreso al serenazgo, exigiendo que los postulantes no cuenten con antecedentes penales, judiciales ni civiles, y que superen evaluaciones físicas, psicológicas y de conocimientos básicos, incluyendo primeros auxilios y control de conflictos.
Para quienes porten pistolas eléctricas, se establecen requisitos adicionales, como no contar con medidas de protección vigentes ni registro en el Registro Nacional de Gestión de Información, Renagi.



