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Fiscalización laboral: microempresas de hasta 10 trabajadores retornan a gobiernos regionales

ras ocho años concluyó la vigencia temporal de la Ley N.º 30814, por lo que determinadas microempresas que eran fiscalizadas por Sunafil retornan al ámbito inspectivo de los gobiernos regionales.

Las micro y pequeñas empresas (Mype) representan el 99.2% del total de empresas formales en el Perú. Sin embargo, no todas se encuentran comprendidas en el reciente cambio de competencia en materia de fiscalización laboral. Desde el 10 de julio de 2026, determinadas microempresas han vuelto al ámbito de fiscalización de los gobiernos regionales, luego de ocho años en los que Sunafil asumió temporalmente competencias que correspondían a estas autoridades.

La medida tiene su origen en la Ley N.º 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, publicada el 9 de julio de 2018. Esta norma permitió que Sunafil asumiera temporalmente determinadas competencias y funciones inspectivas correspondientes a los gobiernos regionales, con el objetivo de fortalecer el Sistema de Inspección del Trabajo.

Concluido dicho periodo, resulta fundamental determinar qué empresas se encuentran comprendidas. El Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE establece que la microempresa tiene, entre sus características, ventas anuales de hasta 150 UIT. A ello se suma el criterio establecido para efectos de la función inspectiva por el Decreto Supremo N.º 015-2013-TR, que considera microempresa al empleador que cuenta con entre uno y 10 trabajadores.

Por ello, el cambio no comprende a todas las Mype, sino a las microempresas que cuenten con dicha cantidad de trabajadores. Para facilitar su identificación, la Resolución Ministerial N.º 184-2026-TR estableció un listado de las microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2026.

El retorno de competencias no implica la creación de un régimen inspectivo distinto, pues las actuaciones inspectivas continúan sujetándose a la Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 019-2006-TR. La modificación se circunscribe a la autoridad competente para ejercer la función inspectiva y a la organización administrativa encargada de su ejecución.

Este aspecto cobra especial relevancia frente a una eventual fiscalización realizada por una autoridad que no tenga competencia. El TUO de la Ley N.º 27444 establece que la competencia constituye un requisito de validez del acto administrativo, por lo que su ausencia puede generar un cuestionamiento respecto de la validez de la actuación administrativa.

Asimismo, la transición de competencias contempla los procedimientos que ya se encontraban en trámite. La Resolución Ministerial N.º 194-2026-TR dispone la remisión a los gobiernos regionales de determinadas denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores, con las excepciones previstas en dicha norma.

Por ello, resulta fundamental que las microempresas verifiquen si se encuentran comprendidas en el ámbito de fiscalización de los gobiernos regionales, especialmente aquellas que cuentan con hasta 10 trabajadores.

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