La segunda vuelta de estas Elecciones 2026 tendrá lugar este domingo 7 de junio, día en que también cae feriado en Perú, por la conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera.
Por eso, y otras consideraciones para los ciudadanos que se movilicen de otra región a votar y para los que trabajen en día feriado, el Gobierno ha aprobado el decreto supremo Nº 007-2026-TR, con el cual aclara detalles del beneficio del día no laborable compensable y no compensable para esta jornada para votantes y miembros de mesa.
Por ejemplo, el decreto da cuatro días libres si trabajas en una región diferente a la que votas: “Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación”, señala la norma.
Los días no laborables
La finalidad del decreto supremo promulgado es “establecer medidas laborales que garanticen la participación en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de la referida segunda elección”.
Así, para los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de mesa, estos tendrán día libre no compensable en tanto hayan completado su capacitación:
- Si eres miembro de mesa designado por sorteo y completaste el proceso de capacitación, y que cumples efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, tienes derecho a un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección
- Si eres miembro de Mesa de Sufragio designado por sorteo y no completaste el proceso de capacitación, pero que cumplesefectivamente con la función en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026 recibes un día de descanso remunerado compensable para el lunes 8 de junio. Es decir, deberás recuperarlo luego
- Si fuiste designado para desempeñarte como miembros de Mesa de Sufragio en la referida segunda elección entre los electores presentes también recibes un día de descanso remunerado compensable para el lunes 8 de junio.
«Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido en el numeral precedente se compensan en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades», añade el edecreto.
Cuatro días libres para quienes votan lejos
Asimismo, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026.
Son cuatro días que el ciudadano podrá no trabajar para poder movilizarse a la región en la que vota. Sin embargo, estos cuatro días, están sujetos a compensación (los que hubiera tenido que laborar).
- En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador
- En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.
¿Y los trabajadores que laboran en feriado?
Asimismo, en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 7 de junio de 2026, día de la segunda elección presidencial y feriado nacional, se aplican las siguientes medidas:
- Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto
- En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, están facultados a no laborar por el día de la segunda elección presidencial.



